INFORMACIÓN SOBRE ESCALAFÓN, UBICACIÓN Y ASCENSO DE LOS DOCENTES EN LOS COLEGIOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
     GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.    Nº 39.303 DE FECHA MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2009   Descargar Gaceta N 30303 complet a       CAPÍTULO X   ESCALAFÓN, UBICACIÓN Y ASCENSO DE LOS DOCENTES EN LOS COLEGIOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS     Artículo -63.  Los docentes de los Institutos y Colegios Universitarios serán ubicados en diferentes categorías del escalafón por haber:     a) resultado ganadores de Concurso Público en la respectiva categoría;     b) ascendido en el escalafón,     c) reingresado a la institución conforme a la Ley.       Artículo 64.  Cuando el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior determine la necesidad de crear nuevas instituciones de educación superior o estudios innovadores, podrá promover, de manera excepcional, Concursos Públicos para las categorías de Docente Asociado y Titular. Así mismo, si   un Colegio o Instituto Universitario   requiera crear nuevas carreras, transfor...


 
 
 
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