GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Nº
39.303 DE FECHA MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2009
CAPÍTULO X
ESCALAFÓN, UBICACIÓN Y ASCENSO DE LOS DOCENTES EN LOS
COLEGIOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
Artículo -63.
Los docentes de los Institutos y Colegios Universitarios serán ubicados en
diferentes categorías del escalafón por haber:
a) resultado ganadores de Concurso Público en
la respectiva categoría;
b) ascendido en el escalafón,
c) reingresado a la institución conforme a la
Ley.
Artículo 64.
Cuando el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior determine la
necesidad de crear nuevas instituciones de educación superior o estudios
innovadores, podrá promover, de manera excepcional, Concursos Públicos para las
categorías de Docente Asociado y Titular. Así mismo, si un Colegio o Instituto Universitario requiera crear nuevas carreras, transformar
significativamente las existentes o ampliar y profundizar su investigación
científica, deberá solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior, en forma excepcional, la apertura de Concursos Públicos para las
categorías de Docente Asistente y Agregado.
Artículo 65.
Se. Ascenderá de Auxiliar Docente a Instructor, una vez transcurridos Dos (02)
años de permanencia en la categoría, posteriores a la aprobación del Concurso
Público y satisfecho los siguientes requisitos:
a) tener el título de Licenciado o
equivalente;
b) elaborar y presentar por escrito ante el
Consejo Directivo, a los fines de su aprobación, un producto de Creación
Intelectual o un Trabajo Socio Comunitario, en el cual se exprese su
pertinencia, viabilidad, factibilidad y avalado por la comunidad organizada
correspondiente;
c) presentar ante un Jurado designado al
efecto, los resultados de la ejecución del Trabajo Socio- comunitario o de
Creación Intelectual aprobado por el Consejo Directivo, al final del tiempo de
permanencia establecido poder ascender.
Artículo 66. Se ascenderá de
Docente Instructor a Docente Asistente, una vez transcurridos Tres {03) años de
permanencia en la categoría de Instructor y satisfecho los siguientes
requisitos:
a) elaborar
y presentar por escrito ante el Consejo Directivo, a los fines de Su aprobación,
un producto de Creación Intelectual o un Trabajo Socio Comunitario en el
cual exprese su pertinencia, viabilidad, factibilidad y avalado por la
comunidad organizada correspondiente.
b) presentar
ante un Jurado evaluador, designado por el Consejo Directivo, los resultados
del Trabajo Comunitario o de creación intelectual, al cabo del tiempo de
permanencia establecido para poder ascender.
Artículo 67. Se ascenderá de
Docente Asistente a Docente Agregado, una vez transcurridos Cuatro {04) años de
permanencia en la categoría de Asistente y satisfecho los siguientes
requisitos:
a) Obtenido
un título de Especialista o maestría;
b) Elaborar
y presentar por escrito ante el Consejo Directivo, a los fines de Su aprobación,
un producto de Creación Intelectual o un Trabajo Socio Comunitario en el
cual exprese su pertinencia, viabilidad, factibilidad y avalado por la
comunidad organizada correspondiente.
c) Presentar
ante un Jurado evaluador, designado por el Consejo Directivo, los resultados
del Trabajo Comunitario o de creación intelectual, al cabo del tiempo de
permanencia establecido para poder ascender.
Artículo 68. Se ascenderá de
Docente Agregado a Docente Asociado, una vez transcurridos Cuatro {04) años de
permanencia en la categoría de Agregado y satisfecho los siguientes requisitos:
a) obtenido un título de maestría;
b) elaborar y presentar por escrito ante el
Consejo Directivo, a los fines de su aprobación, un producto de Creación
Intelectual o un Trabajo Socio-comunitario, en el cual se exprese .su
pertinencia, viabilidad, factibilidad y
avalado por la comunidad organizada correspondiente;
c) presentar ante un jurado evaluador designado
por el Consejo Directivo, los resultados del Trabajo Socio Comunitario o de
Creación Intelectual, al final del
tiempo de permanencia establecido para poder ascender.
Artículo
69. Se ascenderá de Docente Asociado a Docente Titular, una vez transcurridos
Cuatro (04) años de permanencia en la categoría de Asociado y satisfecho los siguientes requisitos:
a) obtenido un título de doctor;
b) elaborar y presentar por escrito ante el
Consejo Directivo, a los fines de su aprobaci6n, un producto de Creación
Intelectual o un Trabajo Socio-comunitario
en el cual se exprese .su pertinencia, viabilidad, factibilidad y
avalado por la comunidad organizada correspondiente;
c)
presentar ante un jurado evaluador designado por el Consejo Directivo, los
resultados del Trabajo Socio Comunitario o de Creación Intelectual, al final del tiempo de
permanencia establecido para poder ascender.
Artículo
70. El Consejo Directivo, a· los fines de dictaminar sobre la pertinencia,
viabilidad y factibilidad de los Trabajo Socio comunitario o de Creación
Intelectual presentados, se apoyará en las líneas de investigación definidas y
en un banco de problemas comunitarios que tenga la institución.
Artículo
71. Transcurrido el tiempo de permanencia establecido y presentada la solicitud
de ascenso por parte del docente interesado, el Consejo Directivo designará un jurado
evaluador para conocer los resultados de la ejecución de cada Trabajo Socio-Comunitario
o Creación Intelectual, en un lapso no mayor a Cuarenta y aneo (45) días a
partir de recibir dicha solicitud. El jurado se constituirá en los próximos
Diez (10) días hábiles siguientes a su designación para conocer y evaluar los
resultados del Trabajo Socio-Comunitario o de Creación Intelectual presentado, según se especifica en
el próximo artículo.
Artículo 72. Para todas las categorías del
escalafón se nombrará un jurado
evaluador para la discusión pública del trabajo de ascenso presentado, según el
siguiente procedimiento:
a)
El Consejo Directivo de la Institución, a proposición de la Sub Dirección
Académica, designará a Tres {03) docentes principales y un suplente, todos con categoría
igual o superior al escalafón del ascenso.
b) El docente en ascenso expondrá durante
Cuarenta y cinco (45) minutos un resumen del trabajo presentado, al cabo de lo
cual responderá a las observaciones o preguntas formuladas sólo por los
integrantes del jurado evaluar.
c)
Finalizada la discusión, el jurado evaluador deliberará y levantará el acta
correspondiente, la hará pública, le entregará una copia de la misma al docente
evaluado y la enviará a la Subdirección académica, la cual procederá con !os
trámites administrativos del ascenso.
CAPITULO Xl
LA PERMANENCIA DE LOS DOCENTES POR CONCURSO, EN LOS
COLEGIOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
Artículo 73. La aprobación del Concurso
Público confiere al Docente, el derecho a la estabilidad laboral.
DOCUMENTOS A CONSIGNAR PARA ASCENDER A LA COORDINACIÓN DE FORMACIÓN PERMANENTE Y DOCENCIA DE LA UPTTMBI
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA
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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO TRUJILLO “MARIO BRICEÑO IRAGORRY”
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NOMBRES Y APELLIDOS:
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CÉDULA DE IDENTIDAD:
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FECHA DE INGRESO:
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ANTIGÜEDAD:
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CATEGORÍA A LA QUE ASPIRA ASCENDER.
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DOCUMENTOS CONSIGNADOS
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Copia de la cédula de
identidad.
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Copia certificada del acuerdo de admisión del Trabajo de ascenso por
parte del Consejo Directivo
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Copia certificada de la solicitud de ascenso
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Resumen Curricular del Docente. (sin soportes)
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Fondo Negro del Título Universitario de Pregrado
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Fondo Negro del Título de Post grado (Indique nivel del título:
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Resumen Curricular de los docentes ordinarios que conforman el jurado
evaluador del ascenso.
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Constancia de trabajo donde indique fecha de ingreso
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En caso de trabajo de presentación de trabajo socio comunitario,
deberá anexar aval de la comunidad
organizada correspondiente
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Acta mediante el cual se certifica la discusión pública del producto
de creación intelectual o trabajo socio comunitario (Formato anexo)
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Calificación de Servicio del Docente (Formato anexo)
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Copia certificada de la aprobación en primera instancia del trabajo
de ascenso por parte del jurado evaluador
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Constancia emitida por la oficina de Personal, donde certifique las
situaciones administrativas del docente durante su permanencia en la
Institución
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Certificación de disponibilidad presupuestaria y financiera, en caso de no existir
disponibilidad, deberá remitir proyección de gasto o diferencia generada por
el cambio.
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En caso de presentación de trabajos de grado deberá presentar
adicionalmente acta suscrita por jurado evaluador de la Casa de Estudios que
concede el grado académico.
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Acta de Evaluación del Trabajo de Ascenso por parte
del jurado evaluador
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Un (01) ejemplar del trabajo de ascenso. En caso de trabajo de grado
de pregrado presentados para el ascenso a la categoría de instructor que
hayan sido realizados en forma mancomunada deberá presentar adicionalmente
separata de un mínimo de quince páginas.
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