INFORMACIÓN SOBRE ESCALAFÓN, UBICACIÓN Y ASCENSO DE LOS DOCENTES EN LOS COLEGIOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 

Nº 39.303 DE FECHA MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2009

 

CAPÍTULO X
ESCALAFÓN, UBICACIÓN Y ASCENSO DE LOS DOCENTES EN LOS COLEGIOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
 Artículo -63. Los docentes de los Institutos y Colegios Universitarios serán ubicados en diferentes categorías del escalafón por haber:
 a) resultado ganadores de Concurso Público en la respectiva categoría;
 b) ascendido en el escalafón,
 c) reingresado a la institución conforme a la Ley.

 Artículo 64. Cuando el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior determine la necesidad de crear nuevas instituciones de educación superior o estudios innovadores, podrá promover, de manera excepcional, Concursos Públicos para las categorías de Docente Asociado y Titular. Así mismo, si  un Colegio o Instituto Universitario  requiera crear nuevas carreras, transformar significativamente las existentes o ampliar y profundizar su investigación científica, deberá solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, en forma excepcional, la apertura de Concursos Públicos para las categorías de Docente Asistente y Agregado.
 Artículo 65. Se. Ascenderá de Auxiliar Docente a Instructor, una vez transcurridos Dos (02) años de permanencia en la categoría, posteriores a la aprobación del Concurso Público y satisfecho los siguientes requisitos:
 a) tener el título de Licenciado o equivalente;
 b) elaborar y presentar por escrito ante el Consejo Directivo, a los fines de su aprobación, un producto de Creación Intelectual o un Trabajo Socio Comunitario, en el cual se exprese su pertinencia, viabilidad, factibilidad y avalado por la comunidad organizada correspondiente;
 c) presentar ante un Jurado designado al efecto, los resultados de la ejecución del Trabajo Socio- comunitario o de Creación Intelectual aprobado por el Consejo Directivo, al final del tiempo de permanencia establecido poder ascender.

Artículo 66. Se ascenderá de Docente Instructor a Docente Asistente, una vez transcurridos Tres {03) años de permanencia en la categoría de Instructor y satisfecho los siguientes requisitos:
a)    elaborar y presentar por escrito ante el Consejo Directivo, a los fines de Su aprobación, un producto de Creación Intelectual o un Trabajo Socio Comunitario   en el cual exprese su pertinencia, viabilidad, factibilidad y avalado por la comunidad organizada correspondiente.
b)    presentar ante un Jurado evaluador, designado por el Consejo Directivo, los resultados del Trabajo Comunitario o de creación intelectual, al cabo del tiempo de permanencia establecido para poder ascender.

Artículo 67. Se ascenderá de Docente Asistente a Docente Agregado, una vez transcurridos Cuatro {04) años de permanencia en la categoría de Asistente y satisfecho los siguientes requisitos:
a)    Obtenido un título de Especialista o  maestría;
b)    Elaborar y presentar por escrito ante el Consejo Directivo, a los fines de Su aprobación, un producto de Creación Intelectual o un Trabajo Socio Comunitario   en el cual exprese su pertinencia, viabilidad, factibilidad y avalado por la comunidad organizada correspondiente.
c)    Presentar ante un Jurado evaluador, designado por el Consejo Directivo, los resultados del Trabajo Comunitario o de creación intelectual, al cabo del tiempo de permanencia establecido para poder ascender.

Artículo 68. Se ascenderá de Docente Agregado a Docente Asociado, una vez transcurridos Cuatro {04) años de permanencia en la categoría de Agregado y satisfecho los siguientes requisitos:
 a) obtenido un título de maestría;
 b) elaborar y presentar por escrito ante el Consejo Directivo, a los fines de su aprobación, un producto de Creación Intelectual o un Trabajo Socio-comunitario, en el cual se exprese .su pertinencia, viabilidad,  factibilidad y avalado por la comunidad organizada correspondiente;
 c) presentar ante un jurado evaluador designado por el Consejo Directivo, los resultados del Trabajo Socio Comunitario o de Creación  Intelectual, al final del tiempo de permanencia establecido para poder ascender.

Artículo 69. Se ascenderá de Docente Asociado a Docente Titular, una vez transcurridos Cuatro (04) años de permanencia en la categoría de Asociado  y satisfecho los siguientes requisitos:
 a) obtenido un título de doctor;
 b) elaborar y presentar por escrito ante el Consejo Directivo, a los fines de su aprobaci6n, un producto de Creación Intelectual o un Trabajo Socio-comunitario  en el cual se exprese .su pertinencia, viabilidad, factibilidad y avalado por la comunidad organizada correspondiente;
c) presentar ante un jurado evaluador designado por el Consejo Directivo, los resultados del Trabajo Socio Comunitario o de Creación  Intelectual, al final del tiempo de permanencia establecido para poder ascender.

Artículo 70. El Consejo Directivo, a· los fines de dictaminar sobre la pertinencia, viabilidad y factibilidad de los Trabajo Socio comunitario o de Creación Intelectual presentados, se apoyará en las líneas de investigación definidas y en un banco de problemas comunitarios que tenga  la institución.  

Artículo 71. Transcurrido el tiempo de permanencia establecido y presentada la solicitud de ascenso por parte del docente interesado, el  Consejo Directivo designará un jurado evaluador para conocer los resultados de la ejecución de cada Trabajo Socio-Comunitario o Creación Intelectual, en un lapso no mayor a Cuarenta y aneo (45) días a partir de recibir dicha solicitud. El jurado se constituirá en los próximos Diez (10) días hábiles siguientes a su designación para conocer y evaluar los resultados del Trabajo Socio-Comunitario o de Creación  Intelectual presentado, según se especifica en el próximo artículo.

 Artículo 72. Para todas las categorías del escalafón se nombrará  un jurado evaluador para la discusión pública del  trabajo de ascenso presentado, según el siguiente procedimiento:
a) El Consejo Directivo de la Institución, a proposición de la Sub Dirección Académica, designará a Tres {03) docentes principales y un suplente, todos con categoría igual o superior al escalafón del ascenso.
 b) El docente en ascenso expondrá durante Cuarenta y cinco (45) minutos un resumen del trabajo presentado, al cabo de lo cual responderá a las observaciones o preguntas formuladas sólo por los integrantes del jurado evaluar.
c) Finalizada la discusión, el jurado evaluador deliberará y levantará el acta correspondiente, la hará pública, le entregará una copia de la misma al docente evaluado y la enviará a la Subdirección académica, la cual procederá con !os trámites administrativos del ascenso.

CAPITULO Xl
LA PERMANENCIA DE LOS DOCENTES POR CONCURSO, EN LOS COLEGIOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

 Artículo 73. La aprobación del Concurso Público confiere al Docente, el derecho a la estabilidad laboral.


DOCUMENTOS A CONSIGNAR PARA ASCENDER A LA COORDINACIÓN DE FORMACIÓN PERMANENTE Y DOCENCIA DE LA UPTTMBI


INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO TRUJILLO  “MARIO BRICEÑO IRAGORRY”

NOMBRES Y APELLIDOS:

CÉDULA DE IDENTIDAD:

FECHA DE INGRESO:

ANTIGÜEDAD:

CATEGORÍA A LA QUE ASPIRA ASCENDER.

DOCUMENTOS CONSIGNADOS

 

Copia de la cédula de identidad.

 

 

Copia certificada del acuerdo de admisión del Trabajo de ascenso por parte del Consejo Directivo

 

 

Copia certificada de la solicitud de ascenso

 

 

Resumen Curricular del Docente. (sin soportes) 

 

 

Fondo Negro del Título Universitario de Pregrado

 

 

Fondo Negro del Título de Post grado (Indique nivel del título:

 

 

Resumen Curricular de los docentes ordinarios que conforman el jurado evaluador del ascenso.

 

 

Constancia de trabajo donde indique fecha de ingreso

 

En caso de trabajo de presentación de trabajo socio comunitario, deberá anexar aval de la comunidad  organizada correspondiente

 

Acta mediante el cual se certifica la discusión pública del producto de creación intelectual o trabajo socio comunitario (Formato anexo)

 

 

Calificación de Servicio del Docente (Formato anexo)

 

 

Copia certificada de la aprobación en primera instancia del trabajo de ascenso por parte del jurado evaluador

 

 

Constancia emitida por la oficina de Personal, donde certifique las situaciones administrativas del docente durante su permanencia en la Institución

 

 

Certificación de disponibilidad presupuestaria  y financiera, en caso de no existir disponibilidad, deberá remitir proyección de gasto o diferencia generada por el cambio.

 

 

En caso de presentación de trabajos de grado deberá presentar adicionalmente acta suscrita por jurado evaluador de la Casa de Estudios que concede el grado académico.

 

 

Acta de Evaluación del Trabajo de Ascenso por parte del jurado evaluador

 

Un (01) ejemplar del trabajo de ascenso. En caso de trabajo de grado de pregrado presentados para el ascenso a la categoría de instructor que hayan sido realizados en forma mancomunada deberá presentar adicionalmente separata de un mínimo de quince páginas.

 




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