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INFORMACIÓN SOBRE ESCALAFÓN, UBICACIÓN Y ASCENSO DE LOS DOCENTES EN LOS COLEGIOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.  Nº 39.303 DE FECHA MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2009 Descargar Gaceta N 30303 complet a   CAPÍTULO X ESCALAFÓN, UBICACIÓN Y ASCENSO DE LOS DOCENTES EN LOS COLEGIOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS   Artículo -63. Los docentes de los Institutos y Colegios Universitarios serán ubicados en diferentes categorías del escalafón por haber:   a) resultado ganadores de Concurso Público en la respectiva categoría;   b) ascendido en el escalafón,   c) reingresado a la institución conforme a la Ley.   Artículo 64. Cuando el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior determine la necesidad de crear nuevas instituciones de educación superior o estudios innovadores, podrá promover, de manera excepcional, Concursos Públicos para las categorías de Docente Asociado y Titular. Así mismo, si   un Colegio o Instituto Universitario   requiera crear nuevas carreras, transformar significativamente las existentes o ampl