REGLAMENTO DE ASCENSO, UBICACIÓN, PERMANENCIA Y EGRESO PARA LOS DOCENTES DE LA UPTTMBI

 



CAPÍTULO VI

PROCESO EXTRAORDINARIO DE ASCENSO

 

Artículo 21°. Los Docentes con Dos (02) o más años de servicio dentro de la Universidad Politécnica Territorial  del  Estado  Trujillo  “Mario  Briceño  Iragorry”  que  ingresen como integrantes del personal docente ordinario, podrán ascender consecutivamente en las categorías superiores a partir de los Treinta (30) días continuos posteriores a la aprobación de este reglamento y que cumplan con los requisitos exigidos para tal fin sin excepción alguna.

 

Artículo 22°. El personal docente ordinario podrá ascender hasta la categoría de Profesor Asociado. Se le reconocerá la antigüedad de los años como docente contratado dentro de la Universidad Politécnica Territorial del Estado Trujillo “Mario Briceño Iragorry”, como equivalente en el procedimiento establecido en los artículos del 5° al 7° de este Reglamento, sin perjuicio de poder ascender a la categoría de titular, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8° de este Reglamento. 

Artículo 23°. Los docentes que se acojan al Proceso Extraordinario de Ascenso, dispondrán de hasta treinta (30) días continuos para activar la primera solicitud con la entrega del trabajo de ascenso, siendo que las solicitudes siguientes deberán ser activadas en los treinta (30) días continuos posteriores a la fecha de otorgamiento por parte de la autoridad competente. En caso contrario, deberá iniciar los trámites de ascenso de conformidad con lo establecido en los artículos del 5° al 8° de este Reglamento. 

Artículo 24°. Se reconocerá la antigüedad como docente, como equivalente en el tiempo de permanencia requerido para el ascenso en cada categoría, considerando como clasificación inicial, la señalada en el certificado de ordinariedad, y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos para el ascenso a cada categoría, de conformidad a lo establecido en los artículos del 5° al 8° de este Reglamento. 

Artículo 25°. Las Docentes que se encuentren de permiso pre y post natal podrán presentar la solicitud de ascenso, dentro de las dos fechas indicadas en el artículo 21°, una vez superado este plazo deberá iniciar los trámites de ascenso de conformidad con lo establecido en los artículos del 5° al 8° de este Reglamento, debiendo remitir copia certificada por organismo oficial del permiso pre y post natal. 

Artículo 26°. Los Docentes que se encuentren de reposo médico por enfermedad grave u hospitalización podrá presentar la solicitud de ascenso, dentro de las dos fechas indicadas en el artículo 21°, una vez superado este plazo deberá iniciar los trámites de ascenso de conformidad con lo establecido en los artículos del 5° al 8° de este Reglamento, debiendo remitir copia certificada por organismo oficial del permiso pre y post natal. 

Artículo 27°. Una vez cumplido lo establecido en los artículos 10° y 11° del presente Reglamento corresponde a la Vice Rectoría Académica realizar los trámites administrativos correspondientes al ascenso en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, a tal efecto se apoyará en la Coordinación de Formación Permanente y Docencia a quienes corresponde remitir la solicitud del ascenso junto con los recaudos correspondientes al Consejo Universitario para su aprobación, quien deberá remitir tal aprobación a la Unidad de Talento Humano para que realice las gestiones a que corresponda. 

Artículo 28°. El ascenso se hará efectivo a partir de la fecha de consignación de la solicitud y del trabajo de ascenso ante el Consejo Universitario, siendo que la actualización salarial será efectuada una vez que el Jurado Evaluador emita el veredicto definitivo y se realicen los trámites administrativos correspondientes; tal actualización será considerada también cuando la institución cuente con la disponibilidad presupuestaria y financiera correspondiente. 

Artículo 29°. La solicitud de ascenso a las categorías posteriores, de ser el caso, podrá ser presentada ante el Consejo Universitario, una vez que sea aprobada la categoría académica anterior y se haya emitido la certificación correspondiente por parte de la Vicerrectoría Académica a través de la Coordinación de Formación Permanente y Docencia. 

Artículo 30°. Se reconocerá la antigüedad como docente contratado, como equivalente en el tiempo de permanencia requerido en cada categoría, en los siguientes términos:

 

CATEGORÍA ACADÉMICA

ANTIGÜEDAD COMO CONTRATADO MAYOR O IGUAL

Asistente

3 años

Agregado

7 años + Título de Especialista o Magister

Asociado

11 años + Título de Magister

Titular

15 años + Título de Doctor

 Artículo 31°. Corresponde a la Vice Rectoría Académica a través de la Coordinación de Formación Permanente y Docencia elaborar el expediente de ascenso del docente, acompañado de los siguientes recaudos: 

a)    Copia del acta del Consejo Universitario sobre la aprobación de la solicitud del procedimiento de ascenso.

b)    Currículo Vitae actualizado del aspirante al ascenso acompañado de copias de los títulos universitarios previamente registrados, en caso de los títulos universitarios expedidos en el extranjero deberán estar revalidados, legalizados y traducidos por interprete público, de ser el caso.

c)    Resumen curricular de los integrantes del jurado del trabajo de ascenso. (Formato FA01)

d)    Relación de cargos y tiempo de servicio emitida por la Unidad de Talento Humano.

e)    Copia de la solicitud de ascenso formulada por el docente en la cual deberá constar la fecha de recibido por parte de la institución.

f)     Un (02) CD del trabajo de ascenso.

g)    Acta de evaluación del trabajo de ascenso mediante el cual se certifica la defensa pública del trabajo de ascenso (Formato FA02)

h)   Calificación de servicio (Evaluación de desempeño) emitida por el Jefe del Departamento de adscripción del docente aspirante al ascenso (Formato FA03)

i)     Copia de la aprobación del trabajo de ascenso por parte del Jurado Evaluador, donde deberá indicarse fecha de efectividad del mismo (Formato FA04A) (Formato FA04B)

j)      Constancia emitida por la Unidad de Talento Humano de la Universidad Politécnica Territorial del Estado Trujillo “Mario Briceño Iragorry”, donde  certifique  la  situaciones administrativas del docente (licencia sabática, permiso remunerado y no remunerado, comisión de servicio y otros) disfrutadas por el docente durante la permanencia en la institución.

k)    Certificación de disponibilidad presupuestaria y financiera que avale la existencia de recursos financieros destinados a la cancelación del ascenso a partir de su fecha de efectividad, o en su defecto proyección del gasto a generarse con motivo del cambio de categoría. 

Artículo 32°. A los efectos del ascenso, todos los productos de creación intelectual o trabajos sociocomunitarios, deberán de manera imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Que permitan apreciar y valora: 1) Su capacidad para generar nuevos conocimientos, a través de la actividad de investigación científica. 2) Capacidad para generar productos como libros, publicaciones científicas, maquinarias y equipos, programas y herramientas tecnológicas de carácter educativo y cualquier otro proyecto que aporte soluciones a problemas concretos vinculados a proyectos sociocomunitarios.

b)    Originales e inéditos: se requerirá que la obra que se presente como trabajo de ascenso sea producida por su autor, sin que haya sido publicado o divulgado con anterioridad al último ascenso del interesado, ni tampoco los que hubiere sido admitidos o rechazados a efectos de ascensos anteriores.

c)    Novedosos: esta exigencia requiere de la actualidad, es decir, que se tome de la realidad, que tenga relevancia y pertinencia a la temática escogida para el trabajo, a tal efecto solo serán aceptados trabajos con una antigüedad menor o igual a cinco (05) años a partir de la aprobación del presente Reglamento.

d)    Individualidad: este requerimiento está referido al hecho que la obra sea realizada por iniciativa propia, presentada por un único docente.

 

    



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