INFORMACIÓN SOBRE ESCALAFÓN, UBICACIÓN Y ASCENSO DE LOS DOCENTES EN LOS COLEGIOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Nº 39.303 DE FECHA MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2009 Descargar Gaceta N 30303 complet a CAPÍTULO X ESCALAFÓN, UBICACIÓN Y ASCENSO DE LOS DOCENTES EN LOS COLEGIOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Artículo -63. Los docentes de los Institutos y Colegios Universitarios serán ubicados en diferentes categorías del escalafón por haber: a) resultado ganadores de Concurso Público en la respectiva categoría; b) ascendido en el escalafón, c) reingresado a la institución conforme a la Ley. Artículo 64. Cuando el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior determine la necesidad de crear nuevas instituciones de educación superior o estudios innovadores, podrá promover, de manera excepcional, Concursos Públicos para las categorías de Docente Asociado y Titular. Así mismo, si un Colegio o Instituto Universitario requiera crear nuevas carreras, transfor...
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